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Sistema de Pensiones

Es aquel que nos permite contar con ingresos cuando nuestra vida laboral termina, a través de una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. Las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) son las instituciones encargadas de administrar los ahorros y otorgar las pensiones a las trabajadoras y trabajadores chilenos.

Si trabajas y cotizas por primera vez serás asignada/do automáticamente a la AFP que ofrezca la menor comisión por la administración de tus ahorros previsionales (a contar del 2014 es AFP PLANVITAL). Luego de 24 meses podrás cambiarte a cualquiera de las otras AFP existentes. Tus fondos son traspasados automáticamente mediante un simple trámite.

Las AFP que hoy existen en Chile son:

AFP Habitat

AFP Modelo

AFP Plan Vital

AFP Capital

AFP Cuprum

AFP Provida

Son 5 alternativas de inversión que disponen las AFP para que puedas distribuir tus ahorros de pensión. Se denominan alfabéticamente: A, B, C, D y E, y se diferencian por sus niveles de riesgo y de rentabilidad al momento de la administración de tus ahorros de pensión. El fondo A es el más riesgoso y el E es el de menor riesgo de inversión para tus ahorros.

Si trabajas de forma dependiente, la afiliación es automática a la AFP con la comisión de administración más baja, desde el momento en que se produce el contrato con el empleador.
Si trabajas como independiente, es decir, emitiendo boleta de honorarios, deberás afiliarte al Sistema Previsional por tu propia cuenta, en la AFP que tenga la comisión más baja.
En ambos casos el porcentaje destinado al Fondo de Pensiones será siempre del 10% de tu remuneración mensual; dicho monto se deposita en una cuenta personal que administra la AFP que hayas escogido.

Actualmente, quienes trabajan y emiten boletas de honorarios estarán obligados a realizar cotizaciones previsionales para pensiones (AFP) y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (MUTUAL DE SEGURIDAD). Esta obligación de cotizar se está implementando de manera gradual cada año hasta ser obligatorio en un futuro cercano.

A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores y trabajadoras que emitan boletas de honorarios deberán cotizar para pensiones (AFP) y accidentes del trabajo (Mutual); mientras que a partir del año 2018, también será obligatorio cotizar para el sistema de salud (FONASA o ISAPRE).

Si, para ello están las pensiones básicas solidarias, beneficio mensual en dinero, financiadas por el Estado, destinadas a las personas que no tienen derecho a pensión en ningún régimen previsional, por no haberse incorporado o que habiéndolo hecho, no cumplieron los requisitos exigidos para obtener una pensión. Este beneficio se implementó a partir del 1° de Julio 2008.

Las personas deben cumplir los siguientes requisitos:

– Ser mayor de 65 años

– Integrar un grupo familiar Perteneciente al 60% más pobre de la población Chilena, lo que se determina a través de un puntaje de focalización Previsional

– Tener residencia en el territorio chileno por un periodo de 20 años continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad del solicitante, y además, haber residido en Chile 4 años de los últimos 5 anteriores a la solicitud.

Debido a que en el Decreto Ley 3500 que regula a las AFP, no contempla esta opción. Además que ninguna compañía de seguros se atrevería a asegurar los rendimientos negativos de los multifondos, debido al nivel de riesgo que contempla ello.

No, de ninguna manera. La seguridad que entrega una Administradora no tiene relación con el porcentaje de sus comisiones.
Como toda empresa privada la seguridad de una empresa se ve reflejada en sus Estados Financieros.

En noviembre de 1980 se publicó el D.L. 3.500, que estableció un nuevo sistema de pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia, sobre la base del ahorro de los trabajadores y la capitalización en cuentas individuales.

El sistema de pensiones incorpora el concepto de propiedad de los ahorros previsionales por parte de los trabajadores afiliados, enfatizando la estrecha correspondencia entre el esfuerzo de ahorro realizado a lo largo de la vida activa de una persona y los beneficios en pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia que ésta recibe.

Así también, se instaura la administración de los ahorros por empresas privadas (AFP), con giro único y con el rol de otorgar beneficios y prestaciones previsionales. La normativa que regula a estas instituciones, además de la ley, es dictada por la Superintendencia de AFP, la que además fiscaliza el adecuado funcionamiento de estas sociedades.

Influye en tu sueldo líquido a percibir. Si cotizas para la AFP más económica, tu sueldo líquido será mayor, lo cual te puede permitir generar un ahorro adicional al 10% de tu cotización, para mejorar o anticipar tu Pensión.

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