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Seguro de Cesantía

Es aquel que protege a las personas que quedan cesantes otorgando prestaciones económicas hasta que encuentren un nuevo empleo. Este seguro es obligatorio para las trabajadoras y trabajadores dependientes, mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo. Para este aportan el Empleador, el Trabajador y el Estado.

Para cobrar el Seguro de Cesantía, debes dirigirte personalmente a la oficina de AFC Chile. Recuerda de llevar tu Cédula de Identidad y el Finiquito firmado ante Notario o Inspección del Trabajo.

Los beneficios y ventajas que ofrece este Seguro son:
• El trabajador puede obtener tantos pagos como los recursos de su cuenta individual lo permitan, mientras continúe cesante.
• Puede cobrar el Seguro de Cesantía con cargo de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) a todo evento, independiente de la causal de despido.
• Los recursos acumulados en la Cuenta Individual son siempre de propiedad del trabajador.
• Los dineros acumulados ganan rentabilidad y no pagan impuestos al momento del retiro.
• Al pensionarse el trabajador puede traspasar los fondos a su AFP o retirarlos en un solo giro.
• Si fallece, los recursos acumulados en la CIC, se entregan a sus beneficiarios o herederos.

El seguro de cesantía es un instrumento de protección social destinado a proteger a las personas que quedan cesantes ya sea por causas voluntarias o involuntarias. creado mediante la Ley N° 19.728, vigente desde el 1 de octubre de 2002, y modificada por la Ley N° 20.328 vigente desde el 1 de mayo de 2009.

Este seguro, te cubre con un ingreso cuando quedas cesante. El monto y la cantidad de pagos que tendrás durante el período de cesantía, dependerá del monto y la cantidad de cotizaciones que hayas tenido.
Este beneficio es exclusivo para trabajadores con contratos regidos por el Código del Trabajo.

Cuando te contratan, la incorporación al Seguro de Cesantía es automática. Si tu contrato es a plazo fijo, por obra o faena el empleador debe pagar completamente este Seguro, que equivale al 3% de tu remuneración. Si tu contrato es indefinido, tú pagas el 0,6% de tu remuneración y el empleador aporta el 2,4%.

No. Trabajadoras y trabajadores independientes no son beneficiarios/as del Seguro de Cesantía.

Si quedas sin empleo, deberás dirigirte a cualquier oficina de la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile, con tu cédula de identidad y el finiquito firmado ante notario o la Inspección del Trabajo.
Accede al sitio web de AFC Chile en www.afcchile.cl. Para cada persona afiliada, la AFC crea una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), cuyos recursos acumulados son de propiedad de cada trabajador.
Como complemento al ahorro individual, existe el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), que es un fondo de reparto conformado con aportes del empleador y del Estado.

El monto a girar será un porcentaje de sus 6 o 12 últimas remuneraciones antes del despido, según contrato, Plazo Fijo e Indefinido, respectivamente.
• Estar cesante, condición que se debe acreditar con un documento válido, como por ejemplo el finiquito, entre otros.
• Tener cotizaciones desde la fecha de afiliación o desde la fecha de cobro del último giro registrado en su cuenta individual:
• 6 cotizaciones si posee contrato a Plazo Fijo
• 12 cotizaciones si posee contrato a Plazo Indefinido.

Es un fondo común, de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado, destinado a asegurar las prestaciones de todos los afiliados. Con él, se complementan los beneficios a los que los trabajadores tienen derecho cuando el saldo de sus Cuentas Individuales por Cesantía (CIC) sean insuficientes. A diferencia de la CIC, no pertenece a ningún trabajador en particular, sino que a todos los afiliados.
Al cobrar el Fondo Solidario el trabajador tiene derecho a todos beneficios sociales y de salud asociados al Seguro de Cesantía.
Al acceder al Fondo Solidario, tengo derecho a cobrar 5 giros si mi contrato es Indefinido y 2 giros si es a Plazo Fijo. En ambos casos podré recibir 2 giros adicionales, cuando la tasa de desempleo nacional supere en un 1% a la tasa promedio de los últimos 4 años.

Los requisitos son:
• Estar cesante, condición que se debe acreditar con un documento que acredite el término de la relación laboral.
• Registrar saldo insuficiente en la CIC.
• Tener mínimo 12 cotizaciones registradas en el FCS en los 24 meses antes del despido.
• De ellas, las 3 últimas deben ser continuas y de un mismo empleador.
• Haber sido despedido por las causales de vencimiento del plazo, conclusión del trabajo o servicio, caso fortuito o fuerza mayor, y por necesidades de la empresa.

Los pagos se suspenden automáticamente cuando el trabajador firma un nuevo contrato, o cuando el trabajador rechaza, sin causa justificada, una oferta de trabajo de la OMIL cuya remuneración sea igual o superior al 50% de su última remuneración recibida o una beca de capacitación, abandono el curso o asisto menos del 75% de las horas de clases exigidas.
El pago puede suspenderse temporalmente si el trabajador no asiste un mes a certificar la cesantía a la OMIL mientras este cobrado el FCS. En este caso se suspende el giro del mes en que haya faltado y si continua cesante, los demás giros se mantienen, siempre que los certifique en la OMIL.

El Fondo de Cesantía Solidario se puede cobrar hasta 2 veces en 5 años.

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