Es la que otorga cobertura a trabajadoras y trabajadores en caso de sufrir un accidente a causa o con ocasión del trabajo, o en el trayecto entre su hogar y su lugar de trabajo; también en el caso de que desarrollen una enfermedad asociada al trabajo que realizan. Para ello la Ley 16.744, crea el Seguro contra Accidentes del trabajo
Es un instrumento que otorga prestaciones médicas y económicas, asà como asistencia técnica en materia de seguridad laboral, para aquellos trabajadores y trabajadoras que sufran un accidente del trabajo o contraigan una enfermedad profesional.
Si trabajas como dependiente, la incorporación es automática a la Mutual donde se encuentre afiliado tu empleador, quien también se hace cargo del financiamiento total del seguro, debiendo pagar mensualmente el equivalente al 0,95% de tu remuneración.
Si trabajas como independiente, la afiliación y el pago de la cotización lo debes hacer tú, descontando el 0,95% de tu remuneración mensual.
Para las trabajadoras y trabajadores que emiten boleta de honorarios, este seguro será obligatorio a partir del año 2015, y para quienes NO emiten boletas de honorarios su afiliación seguirá siendo voluntaria.
Esta cotización puede ser hecha en una Mutual (Mutualidades Privadas) o en el ISL instituto de Seguridad Laboral (Institución pública), y dependerá de la institución a la cual se encuentre afiliada la empresa.
Cubre todas las necesidades de atención médica necesarias que permitan reintegrarte a tus funciones tras la ocurrencia de un accidente en el trabajo, en el trayecto a éste o en caso de padecer una enfermedad profesional, derivada de tus funciones en el trabajo.
Además, este seguro cubre el costo de los tratamientos, medicamentos, etc., y también paga tu remuneración durante la ausencia en el trabajo.
Efectivamente, las personas que desarrollan labores de alto riesgo, el monto que debe cotizar el Empleador para cubrir a sus Trabajadores, corresponde a un monto mayor.
La cotización básica es de un 0.95% de las remuneraciones imponibles del Trabajador, y dependiendo de la actividad que desarrolle la empresa, puede llegar a un 3,4% de las remuneraciones imponibles del Trabajador.
Entonces si algún trabajador sufre un accidente laboral, el empleador deberá pagar todos los gastos médicos, medicamentos, sueldo y la rehabilitación que requiera el trabajador, para que pueda volver a su trabajo. Además será multado por la Inspección del Trabajo.
Dependerá del promedio de las remuneraciones que tenga el trabajador y el porcentaje de invalidez que tenga este.
El Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales. Siempre y cuando se cotice para este seguro.