+56 - 452 - 553764
Cobertura de Salud

Esta es la encargada de proporcionar protección de salud a los trabajadores y trabajadoras así como a sus familiares (cargas) a través de prestaciones médicas, acceso a compra de bonos, licencias médicas y protección ante ausencia laboral por enfermedad. Está integrado por el Fondo Nacional de Salud FONASA y las Instituciones de Salud Previsional ISAPRE. Cada persona puede elegir libremente dónde afiliarse y cotizar.

Si trabajas de forma dependiente y decidiste pertenecer a FONASA, la afiliación es automática. FONASA clasifica a sus afiliados por tramos (A, B, C y D), de acuerdo a su ingreso imponible.
En cambio la afiliación a una ISAPRE se realiza mediante contrato privado que deberás firmar directamente en la ISAPRE que elegiste o ante un representante de esta institución.

Si optas por acceder a la cobertura en Salud a través del Fondo Nacional de Salud, tendrás que cancelar el 7% de tu ingreso imponible. Los beneficios y coberturas que obtendrás dependerán del tramo de renta en la cual se encuentre el afiliado cotizante (A, B, C o D).

FONASA además, entrega cobertura a sus afiliados pensionados y a personas carentes de recursos. Los beneficios que este fondo entrega son los mismos para todos los afiliados, independientemente del monto del pago mensual y del tamaño del grupo familiar que tenga cada afiliado.

Si optas por cotizar en forma privada, deberás ir personalmente a una Institución de Salud Previsional (ISAPRE). A diferencia de FONASA, las ISAPRES operan como un sistema de seguros de salud basados en contratos individuales pactados con los asegurados, en el que los beneficios otorgados dependen directamente del valor del Plan de salud cancelado por cada afiliado.

La cotización para salud permite al trabajador (Afiliado a FONASA o ISAPRE), acceder a los siguientes beneficios:
• Atención de Salud Libre Elección: Tienes derecho a la libre elección en la atención mediante la compra de bonos, la posibilidad de incluir cargas familiares, y de acceder al pre y post natal parental para el caso de las mujeres, dependiendo de dónde te encuentres afiliado/a (FONASA o ISAPRE).
• Licencia Médica: En el caso de enfermarte, tendrás derecho a una licencia médica si así lo determina el médico, facultándote para ausentarte de su trabajo, de manera parcial o total, dependiendo de las indicaciones.
• Acceso Universal Garantías Explícitas (AUGE – GES): Este es el derecho que otorga la ley a todos los afiliados a FONASA e ISAPRES y a sus respectivas cargas para ser atendidos en condiciones especiales que garantizan su acceso, calidad, oportunidad y protección financiera, en caso de sufrir cualquiera de los problemas de salud definidos por el Ministerio de Salud.
• Subsidio Maternal – Permiso Pre y Post Natal: La ley protege la maternidad de las mujeres trabajadoras que cotizan ya sea de manera obligatoria o voluntaria, reconociendo una serie de coberturas durante el estado de embarazo y después del nacimiento del hijo/a. En algunos casos, la ley también concede derechos por maternidad al hombre.
• Subsidio o licencia por maternidad (pre y posnatal): Beneficio que se entrega a las trabajadoras y consiste en el pago de un subsidio equivalente a la remuneración con un tope de 72,3 UF. Este pago considera descansos y permisos de maternidad de las remuneraciones o rentas imponibles que percibía antes de tales descansos y su monto equivale al 100% de dicha remuneración.

El Postnatal es el tiempo de descanso que transcurre en las 12 primeras semanas posteriores al parto, de carácter irrenunciable, establecido a favor de las madres trabajadoras por regla general y durante el cual perciben un subsidio.
El Postnatal Parental es un nuevo derecho que tienen las mujeres trabajadoras a un permiso de descanso de 12 semanas adicionales posteriores al periodo postnatal, durante el cual mantienen el derecho a percibir un subsidio. Con ello actualmente el periodo de descanso posterior al parto se puede extender hasta un total de 24 semanas (6 meses).
En el Postnatal Parental la mujer puede optar a 2 alternativas:
1) Ejercer este beneficio de descanso a tiempo completo (100%) con una extensión de 12 semanas, percibiendo el 100% del subsidio.
2) Volver al trabajo por media jornada, con una extensión de 18 semanas (cuatro meses y medio), pero recibiendo la mitad del subsidio que le corresponda (50%)
En ambos casos, el subsidio es pagado en un 50% por la ISAPRE o FONASA y el 50% restante por el empleador.

Con el Postnatal Parental, el actual postnatal de 12 semanas se extiende por 12 semanas más, entregado a la madre trabajadora con derecho a un subsidio de máximo 72,3 UF.
Prenatal: seis semanas antes del parto.
Postnatal: doce semanas después del parto.
Postnatal parental: doce o dieciocho semanas (dependiendo de si la madre regresa a trabajar por media jornada) después del postnatal recién mencionado.

La persona que no está en una ISAPRE, entonces estará protegido por FONASA. El estado vela por que nadie quede desprotegido.
Si la persona carece de ingresos, entonces estará igualmente protegido por FONASA (Tramo A).

Para acceder a los beneficios del plan AUGE – GES, no debes pagar un costo adicional para incorporarse, ya que tanto FONASA como las ISAPRES tienen la obligación de prestar estas garantías y cubrir las enfermedades garantizadas a la fecha y las que se vayan incorporando a futuro.
El sistema AUGE – GES (Garantías Explícitas en Salud) te garantiza acceso a la atención con tiempos definidos, de calidad y con apoyo financiero. Actualmente, para cada una de las patologías que contempla GES, se establecen aranceles de referencia fijados por el Ministerio de Salud.

La clasificación por tramos de FONASA se realiza de acuerdo a tu nivel de ingresos, y se distribuye de la siguiente manera:

tramos de fonasa

No, pero existen planes o coberturas de salud de carácter “cerrado” exclusivamente para los trabajadores de una empresa determinada.








© Copyright Universidad Católica de Temuco - Diseño web www.diseñovivo.cl